La Unidad Indexada es una unidad de cuenta creada por norma, con un valor inicial fijado en pesos y una variación diaria que replica el índice de precios de un mes anterior al corriente. No es una moneda ni un índice de precios: es un multiplicador cuyo valor publica el Instituto Nacional de Estadística todos los días. Un canon pactado en UI se convierte a pesos con ese multiplicador el día del pago, y esa es toda la mecánica.
Quién la creó y quién la calcula
El Decreto N° 210/002, promulgado el 12/06/2002 y publicado el 17/06/2002, creó la Unidad Indexada con un valor de $ 1,00 al día 1 de junio de 2002. El mismo decreto puso en el Instituto Nacional de Estadística todo lo relativo a la administración de la unidad y la publicidad de su valor diario, y dejó el procedimiento de cálculo en un anexo que forma parte de la norma.
Dos años más tarde, la Ley N° 17.761, promulgada el 12/05/2004 y publicada el 19/05/2004, volvió a fijar la unidad: valor de $ 1,2841 al día 1 de agosto de 2003, con la fórmula de variación diaria en el propio artículo 2. Su artículo 3 declara que las obligaciones contraídas con Unidades Indexadas como unidad de cuenta se rigen por esa ley, lo que incluye a un contrato de arrendamiento pactado en UI.
La fórmula de la Unidad Indexada, en palabras
El principio está en ambas normas: la UI varía diariamente hasta acumular la misma variación que acumuló el índice de precios al consumo durante un mes anterior. La ley precisa el arranque: entre el 1 y el 5 de setiembre de 2003 la unidad se ajustó con el mismo coeficiente diario aplicado durante agosto de 2003, y a partir del 6 de setiembre de 2003 rige la fórmula del artículo 2.
Esa fórmula toma como base el valor de la UI al día 5 del mes anterior y como insumo el índice de precios de dos meses antes del mes en curso, distribuyendo la variación entre los días que van del 6 de un mes al 5 del siguiente. De ahí se siguen tres consecuencias prácticas: el período de ajuste no coincide con el mes calendario, el valor cambia todos los días y no una vez por mes, y el índice que lo mueve no es el del mes que se está transitando.
Numerador, denominador y rezago
El numerador es la variación del índice de precios al consumo de un mes ya cerrado y publicado. El denominador es la cantidad de días del período de ajuste, que corre del 6 de un mes al 5 del siguiente. El resultado es un coeficiente diario que se aplica de forma acumulativa sobre el valor de la UI vigente al inicio de ese período.
El rezago es de dos meses entre el mes que mide el índice y el mes en que la UI lo refleja. Para un canon en UI eso significa que una aceleración de precios llega al recibo con ese desfase y no antes, y que una desaceleración tarda lo mismo en llegar. La unidad no anticipa nada: por construcción va detrás del dato, y el tamaño exacto de esa distancia está fijado en la norma, no en el mercado.
Para qué preguntas sirve y para cuáles no
La UI sirve para expresar una obligación de largo plazo en términos que se mueven con los precios internos del país, sin recurrir a una moneda extranjera. Sirve, por lo tanto, para comparar dos contratos entre sí cuando ambos están en UI, y para separar en un canon la parte que es ajuste de precios de la parte que es renegociación.
No sirve para medir inflación —para eso está el índice que la alimenta— ni para comparar directamente un contrato en UI con uno en dólares, porque la segunda comparación depende además del tipo de cambio y de su propio momento de medición. Tampoco dice nada sobre el nivel del canon: una renta baja en UI y una alta en UI se ajustan con el mismo coeficiente.
Dónde obtener los datos
El valor diario de la Unidad Indexada lo publica el Instituto Nacional de Estadística, según el artículo 3 del decreto y el artículo 4 de la ley. En esta revisión el sitio del Instituto no respondió desde el entorno utilizado, de modo que no se cita ningún valor vigente de la UI ni serie alguna: las dos cifras que aparecen en este material son las bases fijadas por norma, $ 1,00 al 1 de junio de 2002 y $ 1,2841 al 1 de agosto de 2003. El texto del anexo del decreto tampoco pudo abrirse, y por eso el procedimiento se describe a partir del artículo 2 de la ley.
Conclusiones
La Unidad Indexada es una unidad de cuenta con dos partidas normativas: el Decreto N° 210/002, publicado el 17/06/2002, que la creó en $ 1,00 al 1 de junio de 2002, y la Ley N° 17.761, publicada el 19/05/2004, que la fijó en $ 1,2841 al 1 de agosto de 2003 y escribió la fórmula en su artículo 2. Entre esas dos bases hay 14 meses y una diferencia de 28,41 % entre los valores de referencia, que es una distancia entre anclas normativas y no una medida de inflación del período. La mecánica es diaria, el período de ajuste corre del 6 de un mes al 5 del siguiente, y el insumo es el índice de precios de dos meses antes, lo que fija un rezago de dos meses entre el dato y el recibo. Para un contrato de arrendamiento comercial eso ordena tres preguntas: en qué unidad está pactado el canon, en qué momento del período de ajuste cae la fecha de pago, y qué parte de la variación anual del recibo corresponde a la unidad y qué parte a lo que las partes acordaron aparte de ella.
Este material tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni financiero. Las únicas cifras citadas son las bases fijadas por el Decreto N° 210/002 y por la Ley N° 17.761; no se verificó ningún valor vigente de la Unidad Indexada ni serie del índice de precios, y la fórmula del artículo 2 se describe en palabras porque su reproducción gráfica no fue posible desde la fuente consultada.